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Ley del teletrabajo (10/2021) y tu oficina en casa: obligaciones, deducciones y equipamiento (2026)

Qué dice la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia sobre tu oficina en casa: quién paga la silla y el escritorio, qué gastos puedes deducir y qué exigir a la empresa.

Por Mario Martín Jiménez ·

La ley del teletrabajo y tu oficina en casa es, a día de hoy, una de las fuentes de confusión más habituales entre asalariados que teletrabajan en España. Llevas dos años con el portátil en el salón, la empresa nunca te ha firmado nada formal, estás sentado en una silla de comedor y no sabes si tienes derecho a pedir una silla ergonómica, si te pueden descontar la luz del trabajo de tu nómina, o si eres tú quien debe declarar algo en la renta. Esta guía resume, en lenguaje claro y con los artículos clave a la vista, lo que la Ley 10/2021, de 9 de julio, del Trabajo a Distancia obliga a la empresa y lo que te toca a ti.

No es una guía jurídica exhaustiva: es la guía práctica que habríamos querido leer al empezar a teletrabajar. Si tu caso tiene matices (convenio específico, modalidad híbrida irregular, conflicto con RRHH), consulta a tu delegado sindical, a un abogado laboralista o al servicio de prevención de riesgos laborales de tu empresa. Lo que sigue es el marco general para la mayoría de los 3,5 millones de teletrabajadores asalariados en España a abril de 2026, según los datos trimestrales de la EPA publicados por el INE.

Qué dice la Ley 10/2021 en 5 puntos

La Ley 10/2021, de 9 de julio, del Trabajo a Distancia se aplica a las relaciones de trabajo por cuenta ajena en las que la prestación se realice, durante al menos un 30 % de la jornada en un período de referencia de tres meses, a distancia del centro de trabajo. Si teletrabajas dos días a la semana de forma regular, esta ley te aplica.

1. Voluntariedad y reversibilidad. El teletrabajo es voluntario por ambas partes. Ni la empresa puede imponerlo unilateralmente ni el trabajador puede exigirlo como derecho absoluto. Si acuerdas teletrabajar, puedes volver al presencial y viceversa, siguiendo las condiciones pactadas.

2. Acuerdo escrito obligatorio. Debe formalizarse por escrito antes de iniciar el teletrabajo. El acuerdo incluye, entre otros: inventario de medios, enumeración de gastos y forma de compensarlos, horario, centro de trabajo de adscripción, lugar de teletrabajo elegido, duración, medios de control empresarial y procedimiento para retorno al presencial. Si llevas dos años teletrabajando sin acuerdo firmado, estás en una irregularidad que la empresa debe resolver.

3. Dotación de medios (arts. 7 y 11). La empresa está obligada a proporcionar, instalar y mantener los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia. Esto incluye típicamente portátil, periféricos específicos de trabajo y acceso al software. El alcance exacto es materia de negociación individual y colectiva.

4. Compensación de gastos (art. 12). El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. La cuantía y los conceptos concretos se remiten a los convenios colectivos y al acuerdo individual.

5. Derecho a la desconexión digital. Reforzado por la Ley 10/2021 sobre la base de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. Fuera de horario no hay obligación de responder llamadas, mails o mensajes. La empresa debe elaborar una política interna de desconexión.

Qué debe pagar la empresa (y qué no)

Aquí está la fuente de casi todas las dudas. La ley habla de compensar gastos y proporcionar medios, pero no fija una lista cerrada ni una cuantía mínima. Lo que sigue es la interpretación práctica habitual en convenios y sentencias.

Lo que está claro que debe cubrir

Lo que depende del convenio o del acuerdo individual

Lo que rara vez cubre la empresa

Cómo reclamar equipamiento si la empresa no lo da

Si llevas meses teletrabajando con silla de comedor y la empresa no ha hecho evaluación de riesgos ni te ha ofrecido alternativa, tienes varias vías en escalada:

Paso 1 — Revisa tu convenio colectivo. Busca cláusulas sobre “trabajo a distancia”, “teletrabajo” y “prevención de riesgos laborales”. Anota las cuantías o derechos concretos.

Paso 2 — Escrito formal a RRHH. Un email o carta firmada solicitando, por escrito, acuerdo individual de teletrabajo, evaluación de riesgos laborales del puesto y dotación de medios conforme al art. 11 de la Ley 10/2021 y a tu convenio.

Paso 3 — Delegado sindical o comité de empresa. Si la empresa no responde en plazo razonable (15-30 días), eleva la solicitud al representante de los trabajadores.

Paso 4 — Inspección de Trabajo. Vía formal, anónima si se prefiere. Las denuncias por incumplimiento de la Ley 10/2021 son investigables y, confirmadas, sancionables.

Ergonomía y PRL: la silla es “equipo de trabajo”

Un punto poco conocido y muy importante: la silla ergonómica no es un capricho, es un equipo de trabajo cuando pasas más de 4 horas al día ante una pantalla. El Real Decreto 488/1997 sobre Pantallas de Visualización de Datos (que sigue vigente y aplica a PVD tanto en oficina como a distancia) obliga a garantizar silla regulable en altura, con respaldo reclinable y apoyo lumbar.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LRPL) exige a la empresa realizar evaluación de riesgos del puesto de trabajo, incluyendo el puesto a distancia. Si no la han hecho, es una obligación pendiente — no un favor. Una silla ergonómica decente cuesta 80-200 €, perfectamente exigible dentro del marco de PRL. En OficinaMini analizamos la JUPPLIES Silla Ergonómica como ejemplo de modelo que cumple los requisitos mínimos por 80 €, útil tanto si lo paga la empresa como si acabas comprándolo tú.

¿Y si soy autónomo?

Si eres autónomo (RETA) o profesional por cuenta propia, la Ley 10/2021 no te aplica: no hay empresa que te suministre medios. Tú pagas todo, pero tienes en contrapartida la posibilidad de deducir como gasto el material directamente afecto a la actividad económica.

Deducible en IRPF (régimen de estimación directa simplificada)

Deducible en IVA

Regla práctica para autónomos: conserva la factura en PDF, etiqueta la compra como gasto afecto y pide presupuestos siempre con NIF. Un pegboard de 27 € en Amazon no cambia tu vida fiscal, pero la suma de 20-30 gastos pequeños al año sí.

Situaciones típicas y qué hacer

Caso A: “Llevo 2 años teletrabajando y nunca firmé acuerdo.” Irregularidad clara. Solicita por escrito formalización del acuerdo conforme al art. 7. La empresa no puede negarlo: llevas tiempo teletrabajando de facto y necesitas el acuerdo para proteger tus derechos.

Caso B: “Me dieron portátil pero no silla ni ningún escritorio.” Solicita evaluación de riesgos laborales del puesto (Ley 31/1995) y dotación conforme al art. 11 de la Ley 10/2021. Si la evaluación concluye que tu puesto es PVD (más de 4 h diarias ante pantalla) y no dispones de silla ergonómica, la empresa está en falta.

Caso C: “Mi convenio no dice nada sobre compensación.” La ley es el mínimo; el convenio es el plus. Aunque el convenio no detalle cuantía, el art. 12 de la Ley 10/2021 sigue aplicando: tiene que compensar gastos. Solicita por escrito una propuesta concreta a RRHH.

Checklist práctico antes de negociar

Cierre: ¿y mientras tanto?

Mientras la empresa activa la evaluación de PRL y responde a tu solicitud, probablemente sigues teletrabajando. Si la espera se alarga y tu espalda no aguanta más la silla del comedor, comprar una silla ergonómica decente a tu cuenta es una inversión en ti mismo — y en algunos casos reembolsable si después la empresa acepta su obligación. Nuestra guía de compra de setups compactos te ayuda a priorizar qué comprar primero si finalmente te toca a ti pagarlo, y la review de la JUPPLIES Silla Ergonómica es un ejemplo concreto de silla por 80 € que cumple los requisitos básicos de PVD.